La reglamentación desarrolla la Ley 2385 de 2024, fortalece la protección animal, prohíbe la participación e ingreso de menores de edad y refuerza los mecanismos de vigilancia y control en todo el país.
El Gobierno Nacional, a través de los ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de las Culturas, las Artes y los Saberes, expidió el decreto 0703 del 7 de julio de 2026 que reglamenta las condiciones para la realización de corridas de toros, rejoneos, novilladas, becerradas y tientas durante el período de transición establecido por la Ley 2385 de 2024, conocida como la Ley No Más Olé, que prohibirá definitivamente estas prácticas en Colombia a partir de julio de 2027.
La nueva reglamentación desarrolla uno de los mandatos centrales de la Ley No Más Olé, iniciativa impulsada por el Gobierno del presidente Gustavo Petro y construida junto con organizaciones defensoras de animales y el Congreso de la República, con el propósito de promover una transformación cultural basada en el respeto por la vida animal y avanzar hacia la eliminación de espectáculos que implican maltrato y sufrimiento de seres sintientes.
El decreto establece los estándares de bienestar y protección animal para los eventos que puedan realizarse durante los años restantes de transición, en cumplimiento de lo ordenado por la Ley 2385.
“Con esta reglamentación el Gobierno del presidente Petro avanza en la implementación de la Ley No Más Olé, dando un paso definitivo que reconoce a los animales como seres sintientes y fortalece una cultura de respeto por la vida. La transición hacia el fin de la tauromaquia debe darse bajo criterios estrictos de bienestar animal y transparencia”, aseguró la ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible (e), Irene Vélez Torres.
La Ley No Más Olé estableció un período de transición de tres años para permitir la reconversión económica de las personas vinculadas a la actividad taurina y la transformación progresiva de las plazas de toros en espacios para actividades culturales, artísticas, deportivas y comunitarias. Este decreto constituye una herramienta fundamental para garantizar que dicho proceso se realice bajo estrictas condiciones de protección animal y control institucional.

“El Ministerio de Ambiente y de las Culturas han complementado tres capítulos de la reglamentación: reconversión de plazas de toros, reconversión de oficios y procesos pedagógicos para involucrar nuevos ecosistemas en las plazas de toros”, dijo Yannai Kadamani, ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes.
La normativa también establece que las corridas de toros, rejoneos, novilladas, becerradas y tientas únicamente podrán ser autorizadas en municipios o distritos donde exista una tradición regular, periódica e ininterrumpida de estas actividades desde el año 2010.
Para ello, los organizadores deberán acreditar documentalmente la realización continua de estos eventos durante los últimos años y obtener la autorización de las autoridades territoriales competentes.
Asimismo, se ratifica que ningún municipio o departamento podrá destinar recursos públicos para financiar actividades taurinas ni para construir o adecuar infraestructura destinada a estos espectáculos.